CORRIENTES

Estatuto Social


Yacht Club Corrientes
 



ESTATUTOS SOCIALES
 
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 
Articulo 1°: Con la denominación “YACHT CLUB CORRIENTES”, funcionará la asociación civil que es continuadora del “CLUB DE VELA DE PASO DE LA PATRIA” que fue constituido el 8 de febrero de 1987.
La asociación tendrá su domicilio legal en calle Rioja y Costanera, Puerto de la Ciudad de Corrientes, Pontón Flotante, Provincia de Corrientes. -
Articulo 2°: Son sus propósitos exclusivos el desarrollo, difusión y práctica de la navegación a vela y la náutica en general.
 
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 
Articulo 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, entre otras instituciones bancarias. -
Articulo 4°: El patrimonio se compondrá de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1)       - Las cuotas que abonan los asociados.
2)       - Las rentas de sus bienes.
3)       - Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4)       - El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.                        
 
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
 

Artículo 5°: Para ser asociados deberán ser admitidos por la Comisión Directiva por simple mayoría de la misma, fijándose así mismo la correspondiente categoría; se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)       Activo A: los que invistan el carácter de jefe de grupo familiar. -
b)       Activo B: Solteros mayores de 18 años.
c)       Damas: socias mayores de 18 años. -
d)       Menores: los hijos de activos A hasta los 12 años de edad.
e)       Cadetes: Los asociados de 12 a 18 años. -
f)         Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por asambleas, propuesta de la Comisión Directiva o de un número equivalente al 30 % de sus asociados. -
g)       Vitalicios. Los activos A ó B con más de 30 años de antigüedad en tales categorías. -
 
Articulo 6°: Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1)       Abonan las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan:
2)      Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto-reglamento y resoluciones de asamblea y Comisión Directiva.
3)       Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
4)       Los activos A, B Damas y Vitalicios podrán participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de por lo menos un año.
 
Articulo 6° Bis.: Los asociados vitalicios estarán liberados de oblar las contribuciones establecidas en el Art. 6 inc.1. Cumplirán las obligaciones establecidas en el inc.2 y gozarán de los beneficios establecidos en el inc.3 del mismo Art. Además, tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser miembros de la Comisión Directiva. -
Artículo 7°: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esa categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para las mismas. -
Articulo 8°: Las cuotas sociales serán fijadas por Comisión Directiva y las contribuciones extraordinarias si las hubiere serán fijadas por la asamblea de asociados. -
Articulo 9°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. -
Articulo 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. -
El asociado que se atrase en el pago de dos (2) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasando un mes de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. -
 Artículo 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación.; b) Suspensión y c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1)     Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva;
2)      Inconducta notoria: entendiéndose por tal el asociado que agrediera o injuriara a otro u otros, en forma reiterada, ocasionando con ello un estado de malestar en la institución que perjudique la normal marcha de la actividad societaria. Así también se considerará inconducta notoria, cuando el socio se arrogare un cargo o atribución que no le fuere otorgado por la Comisión Directiva y por la Asamblea.
3)       Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. -
Articulo 12°: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro del término de ocho (8) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para la primera asamblea. -
 
TITULO IV
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

 
Articulo 13°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de siete (7) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Comodoro, Vice -Comodoro, Secretario, Tesorero y 3 (tres) Vocales titulares. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Habrá además 3 (tres) vocales suplentes, los que durarán 2 (dos) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. -
Articulo 14º: Habrá un órgano de fiscalización compuesto por 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente.
El mandato de los miembros durará 1 (un) año.
Articulo 15°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo, dama y/o vitalicio, con una antigüedad de 2 (dos) años. Para ser miembro de comisión directiva se deberá poseer además la habilitación de Timonel de Yate de Vela, Patrón de Yate de Vela o Piloto de Yate. -
Articulo 16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda, que designe la Comisión Directiva con los restantes miembros. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. -
Articulo 17°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por semana el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Comodoro o a pedido del órgano de fiscalización o cuando lo soliciten 3 miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los dos (2) días. La citación se hará por circulares y con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. -
Articulo18 °: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
A)      Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de deudas con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima de la asociación. -
B)      Ejercer la administración de la asociación. -
C)      Convocar asambleas. -
D)      Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
E)      Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
F)      Nombrar empleados y todo el personal que sea necesario para el cumplimento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
G)      Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventarios, cuenta de gastos, recursos e informes del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el Art. 27, para la convocatoria de asambleas ordinarias.
H)      Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil., aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea. -
I)        Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas.
J)       Nombrar las sub-comisiones que estimen conveniente para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la entidad.
K)      Nombrar al Capitán y sub-capitán del club. -
Articulo 19°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a asamblea a los efectos de su integración. -  En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación, procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectué la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. -
Articulo 20º: El órgano de la fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.
A)      Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses. -
B)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. -
C)      Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
D)      Verificar el cumplimento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente en los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
E)      Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva. -
F)      Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. -
G)     Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan el pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
H)      Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
TITULO V
Del Comodoro y Vice

 
Articulo 21°: El comodoro o quien lo remplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)       Ejercer la representación de la asociación.
b)       Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c)       Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que lo demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d)       Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación. -
e)       Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y los demás documentos de la tesorería de acuerdo con los resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. -
f)         Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asamblea cuando se alteren el orden y falten el respeto debido.
g)       Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el estatuto reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. -
Articulo 21) Bis: El vice-Comodoro o Quien lo reemplace provisoriamente, tendrá los derechos y atribuciones siguientes.
a)       Asistir a las sesiones y asambleas de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)       Reemplazar al Comodoro en los casos previstos en el Art. 16 del estatuto.
 
TITULO VI
DEL SECRETARIO

 
Articulo 22º: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los derechos y atribuciones siguientes.
a)       Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentaran en el libro correspondiente y firmara con el Comodoro.
b)       Firmar con el comodoro la correspondencia y todo documento de la asociación.
c)       Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art.17.-
d)       Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados. -
 
TITULO VII
DEL TESORERO

 
Articulo 23º: El tesorero o quien lo remplace estatutariamente tiene los deberes siguientes:
a)       Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. -
b)       Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c)       Llevar los libros de contabilidad. -
d)       Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser presentados a la asamblea ordinaria.
e)       Firmar con el Comodoro los recibos y demás documentos de tesorería efectuados con los pagos resueltos por la Comisión Directiva. -
f)         Efectuar en una institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Comodoro y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g)       Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija. -
 
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

 
Articulo 24º: Corresponde a los vocales titulares:
a)       Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)       Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
 
Corresponde a los vocales suplentes:
a)       Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. -
b)       Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
 
TITULO VIII BIS.
DEL CAPITAN Y SUB –CAPITAN.

 
Articulo 24 º Bis: El capitán podrá ser remunerado y sus atribuciones y obligaciones serán determinadas en el reglamento interno. -
 
Articulo 24 ºTer: El capitán y el sub. capitán podrán tomar medidas previas por la transgresión de este estatuto o reglamentos, medidas estas que deberán exponer y justificar en reunión de la Comisión Directiva inmediata siguiente. -
 
TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS.

 
Articulo 25º: Habrá dos clases de Asamblea generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de octubre de cada año y en ella se deberá:
 
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de Fiscalización.
b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización titulares y suplentes.
c)       Tratar cualquier otro asunto incluido el orden del día. -
d)       Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 5% de los asociados, asuntos presentados a la Comisión Directiva dentro de los trenita (30) días de cerrado el ejercicio social. -
Articulo 26º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o el 25 % de los asociados con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de siete (7) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare o infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá a conformidad con el ordenamiento vigente en la materia. -
Articulo 27º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas con treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse   a disposición de los asociados con idéntica anticipación de treinta (30) días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. Además, con los recaudos previstos, las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias se publicarán en el Boletín Oficial y en al Diario de mayor circulación durante cinco (5) días.
Articulo 28°: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiesen reunidos ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho de voto.
Serán presididas por el Comodoro de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Articulo 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Articulo 30º: Cuando se convoque a asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta que los quince días antes del mismo. -
Articulo 30° Bis: Cuando en el orden del día figure a tratar el cambio de los estatutos sociales de la asociación, sólo tendrán derecho a voto para este punto exclusivo, aquellos asociados que cumplan las condiciones exigidas en el Art. 15, además de las condiciones necesarias para el derecho de voto. -
 
TITULO X
DE LAS ELECCIONES.

 
Articulo 31º: Los miembros de la Comisión Directiva se eligieran en las asambleas, por simple mayoría de votos.
Articulo 32º: A los fines de las correspondientes elecciones, se presentarán listas completas de renovación con los cargos a ocupar ante la Comisión Directiva con 30 (treinta) días de anticipación al acto eleccionario. -
Articulo 33°: A los fines del acto eleccionario, se nombrará una comisión ad hoc, que tendrá a su cargo el escrutinio y dará a conocer a los asociados, el resultado una vez realizado este. -
 
TITULO XI
DISOLUCIÓN.

 
Articulo 34°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan diez asociados con derecho a voto dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. -
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a L.A.L.C.E.C (Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer.). -
 
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
Articulo 35°: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 durante los primeros dos años de vigencia del presente estatuto. -

Archivos adjuntos

1.- Reglamento para el uso del Varadero
2.- Reglamento de Amarras

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